JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 503853 Ago. 4 Ago. 10)
Fecha | 10 Agosto 2023 |
Número de registro | 503853 |
Emisor | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA |
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Cial de la Décima Nominación de Rosario, en autos: SAGASTI, LUCAS MATIAS s/Quiebra CUIJ 21-02965052-4 por auto nro. 754 de fecha 13.07.23 se ha resuelto...RESUELVO:1) Declarar la quiebra de LUCAS MATÍAS SAGASTI DNI 37. 772.340 cuil 20-37772340-7, con domicilio real en calle Tarragona 630 de la ciudad de Rosario, 2) Designar como fecha para sorteo de Síndico de la lista respectiva el día 2 de Agosto de 2023 a las 10hs. 3) Decretar la inhibición de la fallida, debiendo oficiarse a sus efectos. 4) Ofíciese a los fines de que se comunique la presente al Registro de Procesos Universales y al Registro Público de Comercio. 5) Ordeno que se informe a la Administración Provincial de Impuestos, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Municipalidad de Rosario, a fin de comunicarle la declaración de quiebra. 6) Ordeno al fallido entregar al Síndico sus bienes y a los terceros hacer lo mismo con los bienes de aquel. 7) Intimo al deudor para que entregue al Síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionadas con su contabilidad. 8) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 9) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, haciéndole saber al Síndico que debe cumplimentar lo dispuesto en el art. 114 L. C. 10) Hacer saber a la fallida que solo podrán salir del país previa autorización de éste Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 de la ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes a la Policía Federal, a la Dirección Nacional de Migraciones y a Gendarmería Nacional. 11) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de ésta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (arts. 107 ss y concds de la ley 24.522). 12) Proceder a realizar un inventario e incautación de los bienes y papeles de la fallida poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes (Art. 177/79 y conc. L. C.). 13) Procédase a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo de la fallida, a través del procedimiento que informará la sindicatura. Oportunamente se designará el liquidador de acuerdo con las características de los bienes a liquidar y el procedimiento que para ello se adopte. 14) Ordeno la publicación de edictos conforme lo dispuesto por el art. 89 ...
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