JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 500796 Jun. 6 Jun. 12)

Fecha12 Junio 2023
Número de registro500796
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: “RAMIREZ EMANUEL OSCAR s/ Quiebra” (Expte. CUIJ: 21-00993542-5), ha dispuesto lo siguiente:” SANTA FE, 1010912021 Se provee escrito cargo N° 11396: Por evacuada la vista corrida a a la sindicatura. Teniendo a la vista los autos del epígrafe, para decidir la conclusión de la quiebra; y considerando: Que dictado el auto de clausura del procedimiento en fecha 15/02/2018 (y. fs. 332/vto), ha transcurrido con exceso el plazo de dos años previsto por el ordenamiento jurídico (art. 231 LCQ) sin que se configurara la situación de reapertura, ello en razón de la inexistencia de nuevos bienes susceptibles de incautación y realización. Así, estando glosadas en autos las conformidades con la realización de aportes profesionales por parte de los organismos fiscalizadores a fs. 311 y 312 respectivamente, no encuentro obstáculo en disponer la conclusión de la presente quiebra, y más cuando no existen acciones contra terceros, ni verificaciones pendientes de resolución, ni otras razones que justifiquen mantener la inhibición general de bienes, por mencionar solo algunos de los efectos de la quiebra que subsisten durante la situación de “clausura del procedimiento”. En este sentido es que he de disponer la conclusión del proceso falencial cesando los efectos patrimoniales y personales respecto del fallido, previstos en la legislación concursal. Por ello, art. 231 LCQ y demás normas...

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