JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 500595 Jun. 2 Jun. 8)

Fecha08 Junio 2023
Número de registro500595
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, Dr. Mauro R. Bonato y Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados CASTELLANOS, NORA TERESA s/ Pedido De Quiebra registrados bajo el CUIJ 21-02964028-6, mediante resolución N° 539 de fecha 24.05.23 se ha dispuesto 1) declarar la quiebra de Nora Teresa Castellanos DNI 13.965.867 con domicilio real en calle Ingeniero Acevedo 2876 01-03 de la ciudad de Rosario; 2) Designar como fecha para sorteo de Síndico de la lista respectiva el día 31 de Mayo de 2023 a las 10:00hs. Asimismo se hará saber al Síndico que resulte designado que al aceptar el cargo deberá establecer el horario de atención al público durante todos los días hábiles que no deberá ser inferior a las 6 horas diarias y estar comprendido entre las 8hs. y las 20hs. (Art. 275 inc. 7mo. De la L.C.Q. y art. 14 de la Reglamentación de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario). 3) Decretar la inhibición de la fallida, debiendo oficiarse a sus efectos. 4) Ofíciese a los fines de que se comunique la presente al Registro de Procesos Universales y al Registro Público de Comercio. 5) Ordenar que se informe a la Administración Provincial de Impuestos, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Municipalidad de Rosario, a fin de comunicarle la declaración de quiebra. 6) Ordenar al fallido entregar. al Síndico sus bienes y a los terceros hacer lo mismo con los bienes de aquel. 7) Intimar al deudor para que entregue al Síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionadas con su contabilidad. 8) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 9) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, haciéndole saber al Síndico que debe cumplimentar lo dispuesto en el art. 114 L.C. 10) Hacer saber a la fallida que solo podrán salir del país previa autorización de éste Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 de la ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes a la Policía Federal, a la Dirección Nacional de Migraciones y a Gendarmería Nacional. 11) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de ésta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (arts. 107 ss y concds de la ley 24.522). 12) Proceder a realizar un inventario e incautación de los...

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