JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 497665 Abr. 18 Abr. 24)

Fecha24 Abril 2023
Número de registro497665
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, Secretaría de la autorizante, se hace saber que se ha RESUELTO: Auto N° 275 ROSARIO, 13/04/2023. Y VISTOS: Los presentes caratulados: OLIVERA, CAROLINA LAURA ITATI s/Pedido de quiebra, Expte. N° 300/22, que vinieron a despacho para resolver sobre el pedido de propia quiebra. Y CONSIDERANDO: Las constancias de autos, documental acompañada y lo dispuesto por la L.C.Q. RESUELVO: 1) Declaro en estado de falencia a CAROLINA LAURA ITATI OLIVERA, DNI N° 26.015.871, con domicilio en calle Acevedo N° 2816 de la ciudad de Rosario. 2) Ordeno anotar la inhibición general de la fallida, en el Registro General de Propiedades, Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda y comuníquese la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. Hágase saber que la sindicatura deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo de 30 días, bajo apercibimientos de ley. 3) Intimo a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquélla a ponerlos a disposición de la sindicatura. 4)Ordeno oficiar al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) a efectos de que informe respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten titularidad de la fallida en todo el país, al Registro General y a la API Sección Patentes, a fin de que informen si la fallida posee bienes registrables a su nombre, y al Banco Central de la República Argentina a fin de que haga saber a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones, absteniéndose de contestar en caso negativo. 5) Prohíbo hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6) Ordeno retener la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. 7) Hago saber a la fallida que no podrá ausentarse del país sin previa autorización judicial, hasta la presentación del informe general por parte de la sindicatura. Ofíciese a los fines de lograr las comunicaciones necesarias para asegurar lo dispuesto por el art. 103 de la L.C.Q. Hágase saber a la sindicatura que conforme Disposición Ministerial n° 914/11 de la Dirección Nacional de Migraciones las medidas de restricción de salida del país caducan...

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