JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 440201 Mar. 15 Mar. 19)

Fecha19 Marzo 2021
Número de registro440201
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, Dra. Veronica Gotlieb, hace saber que en autos SICARD, MARBA BEATRIZ s/Solicitud propia quiebra; 21-02934950-6, se ha dictado la Resolución Nº 131 de fecha 05 de Marzo de 2.021 por la cual se Fallo: 1) Declarar la quiebra de Marta Beatriz Sicard, titular del D.N.I. N° 13.609.107, con domicilio en calle Sarmiento 148 Fonavi de Ibarlucea. 2) Clasificar al proceso en la categoría "B", oficiando a la Exma. Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial a los fines de proceder al sorteo correspondiente. La fechas para cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte L.C.Q. se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el síndico sorteado. 3) Oficiar al Registro de Procesos Concursales, a fin de comunicar la presente. 4) Ordenar la inhibición general del fallido, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (CABA), a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina (al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si el fallido opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones). 5) Oficiese al Registro General de Rosario para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre del fallido. 6) Ofíciese al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) a los fines que informe respecto a las registraciones que atinentes al fallido y su situación patrimonial obren asentadas en esa repartición. 7) Disponer se comunique la presente al Registro Público, AFIP, API, a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 8) Intimar al deudor para que dentro de las 24hs. entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 9) Intimar al fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquel en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 10) Prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 11) Interceptar la correspondencia dirigida al fallido, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficial al Correo Oficial SA y a las empresas Andreani S.A. y Oca S.A. 12) Librar los despachos...

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