JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 432474 Dic. 9 Dic.15)

Fecha15 Diciembre 2020
Número de registro432474
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe; se ha dispuesto en los autos caratulados: CANDIA, SELVA MARINA s/Pedido de quiebra; CUIL Nº 21-02019120-9, lo siguiente: Santa Fe, 07 de Octubre de 2.020. Autos y vistos: … Y considerando: … Resuelvo: 1º) Declarar la quiebra de Selva Marina Candia, D.N.I. N° 22.967.424, de apellido materno Rodríguez, empleada del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, domiciliada realmente en calle General López 3.665 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio procesal en calle Gobernador Crespo 3.350, piso cuarto, Dpto. B, de esta ciudad. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación de la fallida; y la inhibición general de bienes en los registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal —texto ordenado decreto 2350/97-) y al Registro Público de Comercio. Asimismo comunicar la formación del presente al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de los arts. 12 inc. d) y 53 inc. j) de la Ley 8.525. 3º) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para. a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición a la fallida de ausentarse del país, en las condiciones del art. 103 Ley Concursos y Quiebras. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, y de conformidad a la disposición DNM N° 914/2011, se hará saber que la misma es hasta la presentación del informe General. 6º) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 21 de Octubre de 2.020 a las 10.00 horas, en Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. Hágase saber a la Sindicatura que podrá efectuar la aceptación del cargo mediante escrito remitido a la casilla de correo...

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