JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 432465 Dic. 9 Dic. 15)
Fecha | 15 Diciembre 2020 |
Número de registro | 432465 |
Emisor | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA |
Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe; se ha dispuesto en los autos caratulados: TABORDA, ADAN FERMIN s/Pedido de quiebra; CUIJ: 21-02019490-9, lo siguiente: Santa Fe, 23 de Octubre de 2020 Autos y Vistos: Considerando: ... Resuelvo: 1º) Declarar la quiebra de Adan Fermin Taborda, D.N.I. N° M7.676.831, de apellido materno Sanchez, jubilado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en calle Carlos Carranza N° 9620, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio procesal en calle Gobernador Crespo N° 3350, Piso cuarto, Dpto B, de esta ciudad. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación del fallido; y la inhibición general de bienes en los registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal -texto ordenado decreto 2350/97) y al Registro Público de Comercio. Asimismo comunicar la formación del presente al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de los arts. 12 inc. d y 53 inc. f) de la Ley 8525. 3º) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación Resolución N° año 2020, Tomo, Folio N° relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5º) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país, en las condiciones del art. 103 Ley Concursos y Quiebras. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, y de conformidad a la disposición DNM N° 914/2011, se hará saber que la misma es hasta la presentación del informe General. 6º) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 25 de Noviembre de 2020 a las 10:00 horas, en Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. Hágase saber a la Sindiatura que podrá efectuar la aceptación del cargo mediante...
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