JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 453467 Jul. 27 Ago. 02)

Fecha02 Agosto 2021
Número de registro453467
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de la Dra. Lilian M. T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: GAUNA, MARIANA CAROLINA s/Quiebras; (CUIJ Nº 21-26169013-3), por resolución de fecha 13 de Diciembre de 2.019 se ha resuelto: (…) 1) Declarar la Quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) de la Señora Mariana Carolina Gauna, DNI N° 32.105.556; CUIL N° 27-32105556-2, argentina, mayor de edad, empleada en el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, domiciliada realmente en calle Hna. Karina N° 2.230 y constituyendo domicilio procesal en calle Santa Fe 968, ambos en esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (…) 3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros, para que, en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art.88 inc.4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputaran ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art.88 inc. 5 LCQ). (…) 9) Fijar hasta el … inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. San Javier, 05 de julio de 2.021. Autos y. Vistos: … Resulta: … Considerando: … Resuelvo: 1) Fijar hasta el día jueves 16 de Septiembre de 2.021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes a la Sindica, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días viernes 17 de Septiembre de 2.021 hasta el viernes 01 de Octubre de 2.021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación...

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