JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 439397 Mar. 10 Mar. 16)

Fecha16 Marzo 2021
Número de registro439397
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: FORT, RUBÉN DARÍO s/Quiebra; (CUIJ 21-26169329-9), por resolución de fecha 27 de Octubre de 2.020, se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) del Señor Rubén Darío Fort, DNI N° 17.823.199, CUIL/CUIT N° 20178231996, argentino, soltero, mayor de edad, empleado dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real en calle Río Quiloazas N° 1.541 y constituyendo procesal en calles Avda. Gral. López 790, ambos domicilios en la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 L.C.Q.); b) Intimar al fallido para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc. 5 L.C.Q.). (...) 9) Fijar hasta el ... inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra resolución: San Javier, 03/02/2.021. Autos y Vistos: Resulta: ... Considerando: ... Resuelvo: 1) Fijar hasta el día jueves 22 de Abril de 2.021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma esta establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días viernes 23 de Abril y el lunes 10 de Mayo de 2.021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare deriado), el Periodo de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de...

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