JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 432091 Nov. 30 Dic. 4)

Fecha04 Diciembre 2020
Número de registro432091
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de la Jueza del Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, Jueza, Secretaría de la Dra. Marianela Godoy, en autos caratulados RISSI, MARCELO FABIAN, s/Concurso preventivo - hoy quiebra; Expte. N° 868/2018 CUIJ 21-02906006-9, se ha resuelto: Rosario, 07/08/2020 Nº 945 Y Vistos: ... Y Considerando: ... Resuelvo: 1) Declarar en estado de falencia a Marcelo Fabián Rissi, DNI 16.943.180, con domicilio en Pje. Público 3854, Piso 3, Depto. 1, Torre 4, de Rosario, 2) Anótese la inhibición general del fallido, en el Registro General de Propiedades y comuníquese la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. 3) Intímese al fallido y a los terceros que detenten bienes y documentos suyos a ponerlos a disposición de la sindicatura. 4) Prohíbese hacer pagos al fallido, bajo percibimientos de ser los mismos ineficaces. 5) Reténgase la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. 6) Hágase saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin previa autorización judicial, hasta la presentación del informe general por parte de la sindicatura. Ofíciese a los fines de lograr las comunicaciones necesarias para asegurar lo dispuesto por el art. 103 LQC. 7) Procédase a la realización de los bienes del fallido. La sindicatura deberá proponer su forma de realización en función de los bienes existentes. 8) Procédase a desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (art. 106 LCQ). Líbrese mandamiento de inventario e incautación al Oficial de Justicia, con todas las facultades de ley. 9) Trábese embargo sobre los haberes que perciba el fallido. Para el caso que no superen el doble del salario mínimo vital mensual, se efectivizará hasta el 10% del importe en que exceda este último; y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual, el 20% del importe que exceda este último. Líbrese oficio al empleador y hágasele saber que deberá depositar el importe retenido en cuenta judicial abierta al efecto en el Banco Municipal de Rosario sucursal Caja de Abogados, a nombre de este...

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