JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 497005 Abr. 10 Abr. 12)

Fecha12 Abril 2023
Número de registro497005
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de la Jueza del Juzgado de Distrito de Villa Ocampo Nº 17 en lo Civil Comercial y Laboral, se ha ordenado en el marco de los autos caratulados: INSAURRALDE, LUCAS DANIEL s/Quiebra; (CUIJ N° 21-26325057-2) se ha dispuesto lo siguiente. Villa Ocampo, 31 de Marzo de 2023. Autos y vistos: Estos caratulados: INSAURRALDE, LUCAS DANIEL s/Quiebra; (CUIJ N° 21-26325057-2), tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 17, de esta ciudad de Villa Ocampo, Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando causales de cesación de pago. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522, Resuelvo: 1) Disponer la apertura de la quiebra de Lucas Daniel Insaurralde, D.N.I. N° 32.980.075, con domicilio en calle San Luis s/n, de la localidad de Villa Ana, Provincia de Santa Fe, y a los efectos legales en calle Alberdi Nº 1338, Villa Ocampo. 2) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación de la fallida en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes al Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). 5) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación de dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR