JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 423470 Ag. 28 Set. 3)

Fecha03 Enero 2020
Número de registro423470
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: FERREIRA, JONATAN EDUARDO s/Quiebras; (CUIJ 21-26169076-1), por resolución de fecha 09 de Marzo de 2020 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) del Señor Jonatan Eduardo Ferreira; DNI N° 34.379.370, CUIL N° 20-34379370-8, argentino, mayor de edad, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en calle Santiago Cabral N° 1745 y constituyendo domicilio procesal en calle Independencia N° 2037, ambos en esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 horas de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar al fallido para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con la especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc. 5 LCQ). (…) 9) Fijar hasta el … inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra Resolución: San Javier, 5 de Agosto de 2020. Autos y Vistos: estos caratulados Ferreira, Jonatan Eduardo s/Quiebras; (CUIJ 21-26169076-1), que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 20 de esta ciudad, de los que Resulta: Que el vencimiento de los plazos establecidos en la Sentencia de declaración de quiebra dictada en autos, en fecha 09/03/2020 (ha comenzado a producirse, sin que haya existido la posibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado. Ello, en virtud de la Feria Judicial Extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en consonancia con lo decretado a nivel nacional con motivo de la cuarentena dispuesta en el contexto...

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