JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 423467 Ag. 28 Set. 3)

Fecha03 Enero 2020
Número de registro423467
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de la Dra. Lilian Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial en lo Civil, Comercia, Laboral y de Familia N° 20 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: FERNANDEZ, EDGARDO DANIEL s/Quiebra; (CUIJ 21-26169137-7), por resolución de fecha 09 de Marzo de 2020 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la Quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) del señor Fernández, Edgardo Daniel, D.N.I. N° 26.509.655, argentino, mayor de edad, empleado de la Municipalidad de San Javier; con domicilio real en calle Sarmiento 1610 y constituyendo domicilio procesal en calle Sarmiento 977, ambos de esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe (...), 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico lodos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc 4 LCQ); b) Intimar al fallido para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522; 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente. (An 88 inc 5 LCQ) (...), 9) Fijar hasta el día 23 de abril de 2.020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la LCQ. Otra Resolución: por resolución de fecha 05 de Agosto de 2020 se ha resuelto reprogramar las fechas: Autos y Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1) Fijar hasta el día jueves 10 de Septiembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la LCQ. II) Señalar entre los días viernes 11 de Septiembre de 2020 y viernes 25 de Septiembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200) III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 LCQ) de...

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