JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 423491 Ag. 28 Set. 3)

Fecha03 Enero 2020
Número de registro423491
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: COLMAN DAIANA MARILIN s/Quiebras, (CUIJ 21-26169088-5), por resolución de fecha 9 de Marzo de 2020 se ha ordenado: (...) 1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) de la Señora Colman, Daiana Marilin DNI N° 36.710.991, CUIL N° 27-36740991-8, argentina, mayor de edad, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, con domicilio real en calle San MartÍn 1255 y procesal constituido en Libertad 1707, ambos de la ciudad de San Javier. (...) 3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 horas de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc 5 LCQ). (...) 9) Fijar hasta el ... inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra Resolución: San Javier, 4 de Agosto de 2020. Autos y Vistos: estos caratulados Colman Daiana Marilin s/quiebras; CUIJ 21-26169088-5 que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 20 de esta ciudad, de los que Resulta: Que las fechas establecidas originalmente en la Sentencia de declaración de quiebra dictada en autos, en fecha 9/03/2020 (fs. 23 a 26) se encuentran ampliamente vencidas, sin que se haya dado cumplimiento a la publicación de edictos conforme lo ordenado mediante apartado 14) de dicha Sentencia. Que mediante proveído del 16/03/2020 (fs. 81) se ordena la reprogramación de los plazos; y Considerando: Que a los fines de continuar con el trámite de la presente causa, la suscripta entiende que corresponde...

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