JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 415275 Mar. 17 Mar. 25)

Fecha25 Marzo 2020
Número de registro415275
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Juzgado de distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, dentro de los autos caratulados: WOELFLIN GUILLERMO s/Pedido de quiebra - 21-02910157-1 (1152/2018). Rosario, 14/02/2020. Y Vistos… Y Considerando… Resuelvo: 1) Rechazar las defensas esgrimidas por el deudor. 2) Declarar en estado de falencia a Guillermo Woelflin, DNI 23.761.710, con domicilio en calle Baigorria 238. 3) Anotar la inhibición general del fallido, en el Registro General de Propiedades, Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda y comuníquese la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos concúrsales, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. Hágase saber que la sindicatura deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo de 30 días, bajo apercibimientos de ley. Intimar al fallido y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquel a ponerlos a disposición de la sindicatura. Oficiar al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) a efectos de que informe respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten titularidad del fallido en todo el país, al Registro General y a la API sección patentes, a fin de que informen si el fallido posee bienes registrables a su nombre, y al Banco Central de la República Argentina a fin de que haga saber a todas las entidades bajo su control que deberán informar si el fallido opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones, absteniéndose de contestar en caso negativo. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser los mismos ineficaces. Retener la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. Hacer saber al fallido, que no podrá ausentarse del país sin previa autorización judicial, hasta la presentación del informe general por parte de la sindicatura. Ofíciese a los fines de lograr las comunicaciones necesarias para asegurar lo dispuesto por el art. 103 de la L.C.Q Hágase saber a la sindicatura que conforme Disposición Ministerial n° 914/11 de la Dirección Nacional de Migraciones las medidas de restricción de salida del país caducan automáticamente a los seis meses, estando a su cargo solicitar su renovación si lo estimara conveniente. Ordenar se proceda a la realización de los bienes del fallido. La sindicatura deberá proponer su forma de realización en función...

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