JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 469211 Dic. 21 Dic. 28)

Fecha28 Diciembre 2021
Número de registro469211
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario en autos: FRANCO, OSVALDO FABIAN s/Pedido de quiebra; CUIJ Nº 21-02948221-4 (Expte 669/2021), mediante resolución N° 1711 de fecha 13/12/21, se ha resuelto: 1) Declarar en estado de falencia a Osvaldo Fabián Franco, DNI Nº 29.677.575, con domicilio en calle Pelikan N° 627 de Rosario. 2) Anótese la inhibición general del fallido, en el Registro General de Propiedades, Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda y comuníquese la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. Hágase saber que la sindicatura deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo de 30 días, bajo apercibimientos de ley. 3) Intímese al fallido y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquél a ponerlos a disposición de la sindicatura. 4) Ofíciese al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) a efectos de que informe respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten titularidad del fallido en todo el país, al Registro General y a la API Sección Patentes, a fin de que informen si el fallido posee bienes registrables a su nombre, y al Banco Central de la República Argentina a fin de que haga saber a todas las entidades bajo su control que deberán informar si el fallido opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones, absteniéndose de contestar en caso negativo. 5) Prohíbese hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6) Reténgase la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. 7) Hágase saber al fallido, que no podrá ausentarse del país sin previa autorización judicial, hasta la presentación del informe general por parte de la sindicatura. Ofíciese a los fines de lograr las comunicaciones necesarias para asegurar lo dispuesto por el art. 103 de la L.C.Q. Hágase saber a la sindicatura que conforme Disposición Ministerial n° 914/11 de la Dirección Nacional de Migraciones las medidas de restricción de salida del país caducan automáticamente a los seis meses, estando a su cargo solicitar su renovación si lo estimara conveniente. 8) Procédase a la realización de los bienes del fallido. La sindicatura deberá proponer su forma de realización en función de los bienes existentes. 9) Ordenase la...

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