JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 422251 Ag. 14 Ag. 21)

Fecha21 Enero 2020
Número de registro422251
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados CAMINOS, GRACIELA INES s/Solicftud propia quiebra; (CUIJ 21-02019519-0) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: Santa Fe, 20 de Julio de 2020. Autos y Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo 1- Declarar la quiebra de Graciela Ines Caminos, argentina, DNI Nº 11.234.657, viuda, jubilada de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, (CUIL 27-11234657-2, apellido materno GILLIG, domiciliada según dice en French N° 2933 casa 76 de la localidad de Sana Fe, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Ituzaingó Nº 1108 de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - Agencia Tribunales-. Ofíciese a la ANSES...

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