JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 452477 Jul. 06 Jul. 27)

Fecha27 Julio 2021
Número de registro452477
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: LÓPEZ, ÉRICA SOFÍA s/Quiebras; (CUIJ 21-26169389-2), por resolución de fecha 16 de Diciembre de 2020 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) de la Señora Érica Sofía Lopez, DNI Nº 35.769.679, CUIL/CUIT Nº 27-35769679-3, argentina, soltera, mayor de edad, empleada dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real en calle San Martín s/n y constituyendo procesal en calles Avda. Gral. López 790, ambos domicilios en la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros, para que, en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art.88 inc.4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc. 5 LCQ). (...) 9) Fijar hasta el inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra Resolución: San Javier, Autos y Vistos: Resuelta: Considerando: Resuelvo: I) Fijar hasta el día lunes 02 de Agosto de 2021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes a la Sindica, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días martes 03 de Agosto de 2021 hasta el miércoles 18 de Agosto de 2021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en...

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