JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 488469 Nov. 4 Nov. 10)

Fecha10 Noviembre 2022
Número de registro488469
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, dentro de los autos caratulados: SEGURIDAD AMERICA SRL s/Solicitud Propia Quiebra, CUIJ N° 21-02953003-0, Expte. N° 44/22- Rosario Nº 1228 27/10/22 Y VISTOS.. Y CONSIDERANDO: FALLO: 1) Declarar en estado de falencia a SEGURIDAD AMERICA S.R.L., con domicilio en Medrano 2221 de, Rosario, inscripta al Tomo 154 Folio 5370 Nº 549 el 22/04/2003 y al Tomo 164 Folio 17976 Nº 1128 el 30/0/2013. 1.Anótese la inhibición general de la fallida, en el Registro General de Propiedades, Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda y comuníquese la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos concursales, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. Hágase saber que la sindicatura deberá acreditar el cumplimento de estas obligaciones en el plazo de 30 días, bajo apercibimientos de ley. 2.Intímese a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquélla, a ponerlos a disposición de la sindicatura. 3.Intímese a la fallida para que dentro del término de veinticuatro (24) horas haga entrega de los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Oficiar al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) a efectos de que informe respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten titularidad de la fallida en todo el país, al Registro General y a la API sección patentes, a fin de que informen si la fallida posee bienes registrables a su nombre, y al Banco Central de la República Argentina a fin de que haga saber a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones, absteniéndose de constestar en caso negativo. 4.Prohíbese hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser los mismos ineficaces. 5.Reténgase la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico.

6.Intímese a la fallida para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del juzgado. 7.Hágase saber que Montenegro, Osvaldo Jorge, D.N.I. Nº 10.068.108, no podrá ausentarse del país sin autorización judicial, hasta la presentación del informe general por la sindicatura. Oficiese a los...

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