JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 431019 Nov. 18 Nov. 25)
Fecha | 25 Noviembre 2020 |
Número de registro | 431019 |
Emisor | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA |
Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe; se ha dispuesto en los autos caratulados: RIQUELME, MARIANELA JOANA s/Solicitud propia quiebra; CUIJ 21-02019673-1, lo siguiente: Santa Fe, 28 de Octubre de 2020 Autos y Vistos: ... Considerando: ... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Marianela Joana Riquelme, D.N.I. N° 35.127.815, de apellido materno Zambon, empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, domiciliada realmente en calle Calderón N° 8169 de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio procesal en calle gobernador Crespo N° 3350, Piso cuarto, Dpto. B, de esta ciudad. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación de la fallido; y la inhibición general de bienes en los registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal -texto ordenado decreto 2350/97) y al Registro Público de Comercio. Asimismo comunicar laformación del presente al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de los arts. 12 inc. d 53 inc. f) de la Ley Resolución N° año 2020.- Tomo . Folio N° 8525. 3°) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país, en las condiciones del art. 103 Ley Concursos y Quiebras. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, y de conformidad a la disposición DNM N° 914/2011, se hará saber que la misma es hasta la presentación del informe General. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 16 de Diciembre de 2020 a las 10:00 horas, en Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. Hágase saber a la Sindicatura que podrá efectuar la aceptación del cargo mediante escrito...
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