JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 489077 Nov. 10 Nov. 17)

Fecha17 Noviembre 2022
Número de registro489077
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados VERON, FABRICIO JUAN s/Quiebra; (Expte. CUIJ Nº 21-02034522-2), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, Noviembre 01 de 2022. ... Autos y vistos ... Resulta considerando ... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Fabricio Juan Veron, argentino, mayor de edad, DNI Nº: 28.017.109, empleado, domiciliado realmente en calle Pasaje Juan Pablo 1º 3077 y constituyendo domicilio legal en calle San Martín 2407 local N° 12 ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose.3- Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios.4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida los entreguen al Síndico.5- Intimar a la fallida para que dentro de las 24 lis. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir a la fallida la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber a la fallida que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles de la fallida con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. Ordénase el cese de las retenciones por los códigos de descuento que recaen sobre los haberes del fallido, con excepción de los legales y los inherentes a la Seguridad Social, que sean de causa o titulo anterior a la apertura de la quiebra. A tales efectos ofíciese debiendo retenerse en proporción de ley de tales haberes con imputación a gastos del proceso. Dichas sumas...

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