JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 452853 Jul. 07 Jul. 28)

Fecha28 Julio 2021
Número de registro452853
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de la Dra. Lilian M. T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: VALDÉZ, CLAUDIA GISELA s/Quiebra; (CUIJ Nº 21-26169250-0), por resolución de fecha 29 de Octubre de 2.020 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la Quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) de la Señora Claudia Gisela Valdéz, DNI N° 31.578.051; CUIL N° 27-31578051-4, argentina, mayor de edad, soltera, apellido materno Verón, docente dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, domiciliada realmente en calle Santiago Cabral N° 1.787 y constituyendo domicilio procesal en calles Avda. Gral. López N° 790, ambos en esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art.88 inc.4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art.88 inc 5 LCQ). (...) 9) Fijar hasta el ... inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. "San Javier, 28 de junio de 2021. Autos y vistos: Resulta: ... Considerando: ... Resuelvo: I) Fijar hasta el día lunes 02 de Agosto de 2.021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes a la Sindica, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días martes 03 de Agosto de 2.021 hasta el miércoles 18 de Agosto de 2.021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe...

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