JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 467514 Nov. 29 Dic. 1)

Fecha01 Diciembre 2021
Número de registro467514
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Que en los autos caratulados: MUTUAL AGINCO c/PAPA DAMIAN ANDRES s/Juicio Ejecutivo, Expte. Nº 221-22766801-3, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Alvarado. Secretaría de la Dra. Cattani, se ha dictado lo siguiente: Juzg. 1ra. Inst. de Circuito Nº 15 Arroyo Seco, 08/02/2021. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra. Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38); 3. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato que en copia simple se agrega, y la que deberá ser suscripta por el presentante, lo que podrá ser hecho incluyendo la firma ológrafa en el documento; 4. Imprimir a este proceso el trámite de juicio ejecutivo contra Papa Damián Andrés. 5. Ordenar se emplace a la demandada para que comparezca a estar a derecho en el plazo de 3 días, bajo apercibimiento de rebeldía; 6. Agregar a los autos copias simple del pagaré y tener presente lo demás manifestado respecto de la documental –punto IV, de escrito de demanda. 7. Atento que el título acompañado apareja ejecución, ordenar el embargo peticionado sobre remuneraciones e indemnizaciones del demandado en tanto sean sustentadas en el contrato de trabajo o su extinción, y en las condiciones y proporciones de Ley (Decreto 484/87, cuyos arts. 1,2 y 3 deberán transcribirse al pie del correspondiente oficio), por la suma $ 93.598,83, en concepto de capital, con más la suma de $ 46.799, estimados provisoriamente en concepto de intereses y costas del proceso. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (Interpretación armónica art. 452 y 460 CPC). Habida cuenta de que la medida solicitada lo es respecto de los haberes del demandado – y que se efectiviza directamente a través de su empleador, intímese previamente el pago al deudor, quien deberá ser notificado en su...

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