JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 488946 Nov. 9 Nov. 15)

Fecha15 Noviembre 2022
Número de registro488946
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la W. Nominación de Rosario, a cargo de VACANTE y Secretaría del Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: AMAYA, MARIA CECILIA s/Solicitud de propia quiebra, CUIJ 21-02947477-5, mediante Resolución N° 881 del 31 de octubre de 2022 se procedió a: 1 )Declarar la quiebra de María Cecilia Amaya DNI 27.462.197, con domicilio real en calle Rueda 3451 de la ciudad de Rosario, 2) Oficiar a la Presidencia d la Excma. támara de Apelaciones en lo Civil y Comercial a los fines de que proceda a realizar el sorteo del síndico de la lista correspondiente. 3) Decretar la inhibición de la fallida, debiendo oficiarse a sus efectos. 4) Ofíciese a los fines de que se comunique la presente al Registro de Procesos Universales y al Registro Público de Comercio. 5) Ordeno que se informe a la Administración Provincial de Impuestos, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Municipalidad de Rosario, a fin de comunicarle la declaración de quiebra. 6) Ordeno a la fallida entregar al Síndico sus bienes y a los terceros hacer lo mismo con los bienes de aquel. 7) Intimo a la deudora para que entregue al Síndico dentro de las 24 horas la documentación relacionada con su contabilidad si existiere. 8) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 9) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, haciéndole saber al Síndico que debe cumplimentar lo dispuesto en el art. 114 L.C. 10) Hacer saber a la fallida que solo podrán salir del país previa autorización de éste Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 de la Ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes a la Policía Federal, a la Dirección Nacional de Migraciones y a Gendarmería Nacional. 11) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de ésta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (arts. 107 ss y concds. de la Ley 24.522). 12) Proceder a realizar un inventario e incautación de los bienes y papeles de la fallida poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes (Art. 177/79 y conc. LC.). 13) Procédase a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo de la fallida, a través del procedimiento que informará la sindicatura. Oportunamente se designará el liquidador de acuerdo con las características de los...

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