JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 430706 Nov. 16 Nov. 20)

Fecha20 Noviembre 2020
Número de registro430706
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe; se ha dispuesto en los autos caratulados: ROJAS, MARIA ANDREA s/Pedido de quiebra; CUIJ 21-02017874-1, lo siguiente: Santa Fe, 08 de Septiembre de 2020 Autos y Vistos: ... Considerando: ... Resuelvo: 1º) Declarar la quiebra de María Andrea Rojas, D.N.I. N° 23.341.685, de apellido materno Ramos, empleada del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, domiciliada realmente en Dorrego N° 6215, Barrio Villa Setubal, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio procesal en calle Gobernador Crespo N° 3350, Piso 4, Dpto B, de esta ciudad. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación del fallido; y la inhibición general de bienes en los registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal -texto ordenado decreto 2350/97) y al Registro Público de Comercio. Asimismo comunicar laformación del presente al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de los arts. 12 inc. d y 53 inc. f) de la Ley 8525. 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5º) Disponer la prohibición alfallido de ausentarse del país, en las condiciones del art. 103 Ley Concursos y Quiebras. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, y de conformidad a la disposición DNM N° 914/2011, se hará saber que la misma es hasta la presentación del informe General. 6º) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 23 de Septiembre de 2020 a las 10:00 horas, en Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la Ley 24.522 a los efectos...

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