JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 445674 May. 13 May. 19)

Fecha19 Mayo 2021
Número de registro445674
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados CABRERA, CARLOS ALBERTO s/Solicitud Propia Quiebra; (CUIJ Nº 21-02024343-8), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 15 de Abril de 2.021. Autos y vistos ... Resulta ... Considerando ... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Carlos Alberto Cabrera, argentino, DNI Nº 30.452.399, soltero, empleado en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, CUIL Nº: 23-30452399-9, apellido materno Quintero, domiciliado según dice en Cornetes N° 4.360 -barrio Santa Rosa de Lima- de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Ituzaingó N° 1.108 de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose.-3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Ordenase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.-Agencia Tribunales-. Ofíciese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los...

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