JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 467664 Dic. 01 Dic. 07)

Fecha07 Diciembre 2021
Número de registro467664
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: ROJAS, MIRIAM s/Quiebra; (CUIJ 21-26169245-4), por resolución de fecha 31 de Agosto de 2020, se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) de la señora Miriam Rojas, DNI Nº 21.419.915, CUIL Nº 27-21419915-2, argentina, mayor de edad, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real en calle Nicasio Oroño 2580 y constituyendo procesal en calles Gral. López esquina Lavalle, ambos de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc. 5 LCQ) (...) 9) Fijar hasta el ... inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra resolución: San Javier, 19 de Noviembre de 2021. Autos y Vistos: Resulta: ... Considerando: Resuelvo: I) Fijar hasta el día martes 15 de Febrero de 2022 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes a la Síndica, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días miércoles 16 de Febrero de 2022 hasta el viernes 04 de Marzo de 2022 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en...

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