JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 346932 Feb. 9 Feb. 19)

Fecha19 Febrero 2018
Número de registro346932
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Nº 17 en lo Civil y Comercial de Rosario, se hace saber que en autos: PARISI, ORLANDO RUBÉN s/Quiebra”, CUIJ 21-02880964-3, por Resolución N° 34 de fecha 05/02/18, se ha ordenado lo siguiente: “1) Declarar la quiebra de ORLANDO RUBÉN PARISI, D.N.I. N° 10.779.019, con domicilio real en calle Bolivia N° 972 y con domicilio legal en calle Sarmiento N° 819, P. 3 Of. 3 y 4, ambos de la ciudad de Rosario; 2) Designar como fecha para sorteo de Síndico, categoría B, de la lista respectiva el día 21/02/18. Asimismo, se hará saber al sindico que resulte designado que al aceptar el cargo, deberá establecer el horario de atención al público durante los días hábiles que no deberá ser inferior a las 6 hs. diarias y comprendido entre las 8 y 20 horas (art. 275 inc. 7mo. de la L.C. y art. 14 de la Reglamentación de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario) 3) Decretar la inhibición del fallido. Ofíciese a los Registros correspondientes. 4) Intimar al fallido para que en el término de 24 hs. entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad, si es que la hubiere. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Intimar al fallido y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 7) Diferir la determinación de la fijación de fechas para verificación de créditos y presentación de los informes correspondientes hasta que el Sindico sorteado acepte el cargo. 8) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 9) Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL de esta Provincia. 10) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra el fallido, a los fines normados por el art. 132 de la ley 24.522. 11) Hacer saber a la fallida que solo podrá salir del pais previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 de la Ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 12) Desapoderar al fallido de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR