JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 428190 Oct. 22 Oct. 28)

Fecha28 Octubre 2020
Número de registro428190
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: MELGAREJO, RAÚL s/quiebra (CUIJ 21-26168921-6), por resolución de fecha 23 de octubre de 2019 se ha resuelto: ( … ) 1) Declarar la quiebra (arts.288 y 289, ley 24.522) del Señor Melgarejo, Raúl; DNI N° 23.913.391, argentino, mayor de edad, empleado en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, con domicilio real en calle Los Isleros S/N, Barrio San Francisco y domicilio procesal en calle Sarmiento N° 977, ambos en esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. ( … ). 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 horas de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art.88 inc.4 LCQ); b) Intimar al fallido para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art.88 inc 5 LCQ). ( … ) 9) Fijar hasta el … inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra resolución: San Javier, 13 de Octubre de 2020. Autos y vistos:… Resulta:… Considerando:… Resuelvo: 1) Fijar hasta el día miércoles 03 de febrero de 2021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes a la Sindica, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días jueves 04 de febrero de 2021 y el lunes 22 de febrero de 2021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que la Sindica presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día lunes 05...

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