JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 366421 Sep. 4 Sep. 10)

Fecha10 Septiembre 2018
Número de registro366421
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se hace saber que en autos: “MORICHETTI, MIGUEL LUIS s/Pedido de quiebra” (Expte. CUIJ. 21-0.2883806-6), por Resolutorio N° 2516 de fecha 28/08/18, se ha dictado lo siguiente: Y Vistos... Y Considerando... Fallo: 1) Declarando a instancia de acreedor la quiebra de Miguel Luis Morichetti, L.E. Nº 6.066.690, argentino, con domicilio real en calle B. Morelli 1224 de la ciudad de Pérez, Santa Fe y legal en calle Montevideo 1993, 7° Piso, Dpto. B de la ciudad de Rosario. 2) Oficiando al Registro de Procesos Concúrsales a fin de comunicar la presente. 3) Oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y de Santa Fe, al Registro de la Propiedad del Automotor, a la Dirección General de Registro de Lidiadores en Santa Fe, al Banco Central de la República Argentina (disponiéndose en forma expresa la circularización a través de la Comunicación “D” a todas las entidades reguladas) y a todo otro registro que pudiere corresponder (en el supuesto de mantener el fallido inmuebles en otras jurisdicciones) a los fines de anotar la inhibición general del fallido. Asimismo, ofíciese a la Dirección Nacional De Los Registros Nacionales De La Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (D.R.N.P.A.) para que informe sobre la existencia de vehículos de titularidad del fallido; y al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) a efectos de que tenga a bien informar respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten de titularidad del fallido, en todo el país. 4) Intimando al deudor para que, dentro de las 24 hs., entregue al Sindico la documentación relacionada a su actividad, y en el término de 10 días cumplimente con lo proscrito en el Art. 86 1er. párrafo. 5) Prohibiendo hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6) Intimado a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder, a ponerlos a disposición del Síndico a designar. Hágase saber al fallido que antes cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiere configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 7) Ordenado la intercepción de la correspondencia dirigida al deudor, entregándose la misma al Síndico y oficiándose a sus efectos al Correo Oficial y toda otra repartición que...

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