JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 389103 May. 13 May. 17)

Fecha17 Mayo 2019
Número de registro389103
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Rosario, en autos caratulados: BANCHIO, ANDREA NATALIA s/Concurso Preventivo Hoy Quiebra; Expte. Nº 21-02894651-9, se hace saber que se dicto el siguiente Fallo: N° 703 Rosario, 9 de Abril de 2019: Y Vistos:… Y Considerando:… Fallo: 1) Declarando la quiebra de Andrea Natalia Banchio, DNI 26.745.630, con domicilio real en calle Pedro Araoz 1534 de la ciudad de Rosario. 2) Calificando la presente causa como pequeña quiebra (artículo 288 de la LCQ). 3) Hacer saber que el Síndico liquidador será el mismo funcionario designado en el proceso concursal preventivo, CPN Ariel Folch. 4) Disponiendo el desapoderamiento de pleno derecho de los bienes de la fallida existentes a la fecha y de los que adquiera hasta su rehabilitación, impidiéndosele el ejercicio de los derechos de disposición y administración (artículo 107 Ley 24.522). 5) Disponiendo se comunique la presente sentencia al Registro de Procesos Concúrsales, a la Dirección General de Rentas, al Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe, al Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, y demás que correspondan, oficiándose. 6) Ordenándose se anote la inhibición general de bienes de la fallida, a cuyo fin se librarán los respectivos despachos al Registro General de Propiedades, al Registro Prendario y al Registro de la Propiedad Automotor. 7) Prohibiendo la realización de pagos a la fallida, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. 8) Intimando a la fallida y a los terceros que detenten bienes de la primera, para que los entreguen al Síndico en el término de 24 horas. 9) Disponiendo se intercepte la correspondencia dirigida a la fallida, y su posterior entrega a la Sindicatura, oficiándose a tales fines al Correo Argentino. 10) Haciendo saber a la fallida que sólo podrá salir del país previa autorización de éste Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 de la Ley 24.522, ordenando se efectúen las comunicaciones necesarias a los fines del cumplimiento de la citada disposición legal. 11) Proceder a la incautación de los bines y papeles de la fallida poniéndose en...

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