JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 372937 Nov. 1 Nov. 5)

Fecha05 Noviembre 2018
Número de registro372937
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Juzgado de Primera instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nom.-nación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe/ dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CENTURIÓN ANDRÉS F. s/Apremio” (CUIJ: 21-22764542-0} se ha ordenado lo siguiente Nº 1661. Arroyo Seco, 06 JUL 2018. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega ordenar el embargo peticionado por la suma de $16.811,83 en concepto de capital, con más la suma de $8.405,91.- estimados provisoriamente por intereses y costas- Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica, art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en e! término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. A la propuesta de martillero: téngase...

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