JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 472751 Mar. 11 Mar. 14)

Fecha14 Marzo 2022
Número de registro472751
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por encontrarse dispuesto autos caratulados: VELAZQUEZ LOPEZ, RAMON ALEJANDRO s/Quiebras, CUIJ 21-26185657-0, que tramitan ante Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, secretario a cargo el Dr. Buzzani se ha dispuesto publicar el presente a fin de hacer conocer proyecto de distribución, readecuación, informe final y regulación de honorarios en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 218 de la LCQ; A continuación se transcribe la parte pertinente de los decretos que ordena y autoriza el presente expresa: Velazquez López, Ramón Alejandro s/Quiebras; CUIJ 21-26185657-0, San Justo, 8 de Febrero de 2022. Proveyendo escrito cargo N° 238 (fs. 92 vto.): Agréguese. Por presentado Informe Final y Proyecto de Distribución. De manifiesto el mismo por el término y bajo apercibimientos de ley. Publíquense los edictos conforme a lo establecido en el art. 218 de la ley concursal. A lo demás, en la cantidad de 22,12 Ius, lo que a la fecha equivale a pesos ciento noventa y ocho mil setecientos noventa y siete con 52/100 ($ 198.797,52), regúlanse los honorarios profesionales de la C.P.N. María Delia Prono, por su actuación en los presentes autos. Vista al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Hágase saber que la presente regulación se realiza en Ius, y por tanto, teniendo en cuenta asimismo el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia en los autos Municipalidad de Santa Fe c/Bergagna, Eduardo s/Recurso de Inconstitucionalidad, se considera deuda de valor, pudiendo actualizarse conforme lo establece la ley de aranceles profesionales, hasta que adquiera firmeza la regulación de honorarios respecto al obligado al pago, careciendo de trascendencia el momento en que Caja Forense tome intervención (más allá de su legitimación para cuestionarlos). A partir de que adquieran firmeza los honorarios y la intimación de pago respecto al obligado al pago, se considerará deuda de dinero, aplicándose a partir de dicho momento, un interés equivalente la tasa activa promedio que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días. A los fines de la regulación de honorarios de la Dr. Gongora, acompañe constancia de inscripción ante la AFIP actualizada. Notifíquese. Fdo.: Dr. Leandro Carlos Buzzani, Secretario - Dra. Laura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR