JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 442977 Abr. 14 Abr. 20)
Fecha | 20 Abril 2021 |
Número de registro | 442977 |
Emisor | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA |
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados ALI LEANDRO JAVIER s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ 21-02023484-6) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: Santa Fe, 30 de Marzo de 2.021 ... Autos y Vistos ... Resulta ... Considerando ... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Leandro Javier Ali, argentino, DNI N° 30.406.435, soltero, emplead en el Ministerio de Seguridad, CUIL 20-30406435-9, apellido materno De Armas, domiciliado según dice en Regimiento 12 de Infantería N° 2.325 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle 10 de Mayo N° 2.798 de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes del fallido, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. Oficiese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e...
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