JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 486596 Oct. 11 Oct. 17)

Fecha17 Octubre 2022
Número de registro486596
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por así estar dispuesto en los autos: CARDOZO, MANUEL FEDERICO s/Quiebra (Expte. CUIJ N° 21-02034724-1) el Sr. Juez a cargo del Juzgado Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dr. Carlos Marcolín, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 28 de Septiembre de 2022. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Manuel Federico Cardozo, argentino, D.N.I. N° 37.282.202, CUIL Nro. 20-37282202-4, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Viñas y Matheu, Monoblock 1, Depto. 9, y legal en calle 4 de Enero 1148, 3° A, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 28/9/22 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones...

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