JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 435239 Feb. 1 Feb. 5)

Fecha05 Febrero 2021
Número de registro435239
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Dr. Iván Di Chiazza, Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8ª Nominación de la ciudad de Santa Fe, en la Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados MORETTI ALBERTO BENITO s/Quiebra; (CUIJ Nº 21-00990579-8), ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 23 de Diciembre de 2.020. Proveyendo escrito cargo N° 10.839/20: teniendo a la vista los autos del epígrafe, para decidir la conclusión de la quiebra; y considerando. Que examinados los autos, a fs. 344 la Sindicatura dictamina que corresponde dictar la conclusión de la presente quiebra por pago total. En este sentido, examinada la resolución de verificación del art. 36 de fecha 07/06/2011 (fs. 163/164), las regulaciones de honorarios (fs. 327/328 y 377), los proyectos de distribución final (fs. 376 385/386) con sus correspondientes aprobaciones (fs. 392), manifestación de cancelación de pago AFIP (fs. 307) y libre deuda API (fs. 309) y habiéndose satisfecho en autos los honorarios de los funcionarios falenciales, los gastos del concurso y del pasivo concursal; estando glosadas en autos las conformidades de los organismos fiscalizadores respecto a los aportes efectuados por los funcionarios falenciales (y. fs. 334/338 y 383), es que corresponde declarar la conclusión de la quiebra por pago total de conformidad a lo dispuesto por el art. 228 de la Ley 24.522 ss. y cc., cesando por ende los efectos patrimoniales y personales respecto del fallido, previstos en la legislación concursal. Por ello, arts. 228 y 229 LCQ y demás normativa aplicable es que decido: Declarar finalizada la quiebra, dando por concluida la intervención del Síndico y disponiendo el cese de las...

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