JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 457664 Ago. 24 Ago. 30)

Fecha30 Agosto 2021
Número de registro457664
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, se hace saber que en autos caratulados: BALBI, ALAN DAVID s/Pedido de quiebra; Nº 21-02941732-3 (221/2021), mediante Auto N° 984 de fecha 13 de Agosto de 2.021 se ha resuelto la apertura de la quiebra de Balbi Alan David, Auto N° 984/21: Y vistos: Los presentes caratulados: BALBI, ALAN DAVID s/Pedido de quiebra; Expte. N° 221/2021, venidos para resolver sobre el pedido de propia quiebra, Y considerando: Las constancias de autos, documental acompañada y lo dispuesto por la LCQ. Por lo que Resuelvo: 1) Declárase en estado de falencia a Alan David Balbi, DNI Nº 38.372.404, con domicilio en calle Calvo 1.527 de Rosario. 2) Anótese la inhibición general del fallido, en el Registro General de Propiedades, Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda y comuníquese la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. Hágase saber que la sindicatura deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo de 30 días, bajo apercibimientos de ley. 3) Intímese al fallido y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquel a ponerlos a disposición de la sindicatura. 4) Ofíciese al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) a efectos de que informe respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten titularidad del fallido en todo el país, al Registro General y a la API sección patentes, a fin de que informen si el fallido posee bienes registrables a su nombre, y al Banco Central de la República Argentina a fin de que haga saber a todas las entidades bajo su control que deberán informar si el fallido opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones, absteniéndose de contestar en caso negativo. 5) Prohíbese hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser los mismos ineficaces. 6) Reténgase la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. 7) Hágase saber al fallido, que no podrá ausentarse del país sin previa autorización judicial, hasta la presentación del informe general por parte de la sindicatura. Ofíciese a los fines de lograr las comunicaciones necesarias para asegurar lo dispuesto por el art. 103 de la L.C.Q. Hágase saber a la sindicatura que conforme Disposición Ministerial N° 914/11 de la Dirección...

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