JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 427407 Oct. 16 Oct. 20)

Fecha20 Octubre 2020
Número de registro427407
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/COLOMBINI, RUBEN HECTOR y otros s/ejecución fiscal, CUIJ 21-22765883-2 se ha dictado lo siguiente: Nº 2205. Arroyo Seco, 30 de agosto de 2019. Vista la demanda incoada en los autos individualizados supra. Resuelvo 1. Agregar la boleta acompañada, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 126.079,74 en concepto de capital, con más la suma de $ 37.821, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 111 L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN...

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