JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 479036 Jun. 09 Jun. 15)

Fecha15 Junio 2022
Número de registro479036
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados ALONSO, ADRIAN HUGO EMILIANO s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ Nº: 21-02032467-5) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: Santa Fe, 17 de Mayo de 2022. ... Autos y vistos... Resulta... Considerando ... Resuelvo: 1.-Declarar la quiebra de Adrian Hugo Emiliano Alonso, argentino, DNI N° 37.798.913, soltero, empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, CUIL Nº: 23-37798913-9, apellido materno Quiroga, domiciliado según dice en Europa N° 8480 de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Amenábar Nº 3066 Depto 1 de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose.-3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes.4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico.5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose.-9- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la...

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