JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 449662 Jun. 09 Jun. 15)

Fecha15 Junio 2021
Número de registro449662
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo C y C de la Octava Nominación de los Tribunales Ordinarios de Santa Fe, en los autos caratulados: CASABLANCA, LAURA SUSANA c/QUIEN RESULTARE TITULAR REGISTRAL s/Existiere o se identificare s/Prescripción adquisitiva; Expte. CUIJ 21-02016700-6, de trámite por ante ese Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8ª Nominación, se ha ordenado la publicación de edictos dentro del término de ley y bajo apercibimientos: Santa Fe, 08 de Noviembre de 2019. Atento la recusación sin expresión de causa formulada en foja cero (art. 9 CPCC) remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación, sirviendo el presente de atenta nota de remisión. Deje constancia Mesa de Entradas en los libros respectivos. Notifíquese. Dr. Jorge Alberto Gomez Secretario, Dr. Lucio Palacios Juez. También se decretó: Santa Fe, 12 de Noviembre de 2019. Proveyendo escrito cargo Nº 15740/19: Por recibido. Hágase saber la nueva radicación de la causa. Previo a todo, acompañe informe de dominio a fin de individualizar la legitimación pasiva correspondiente, avalúo fiscal a efectos de la liquidación de los sellados respectivos y pre certificado catastral. Asimismo, acompañe plano de mensura en original. Notifíquese. Dra. Mariana Nelli Secretaria. Dr. Ivan Gustavo Di Chiazza Juez. También se decretó: Santa Fe, 14 de Octubre de 2020. Proveyendo escrito cargo Nº 7853/20: Agréguense. Se tiene presente. En este estado, se provee escrito inicial (cargo Nº 15740/19): Por presentados, domiciliados y en el carácter invocado, acuerdásele la participación legal correspondiente. Por iniciada formal demanda de juicio ordinario de prescripción adquisitiva contra Susana Beatriz Casorati que tramitará según las normas del proceso ordinario (arts. 398 del CPCC). Cítese y emplácese a la demandada por el plazo de ley para que dentro del mismo comparezca a estar a derecho y tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts 72, 76 y ss. CPCC). Previo a todo trámite se oficiará a la Secretaría Nacional Electoral a fin de informar el último domicilio real de la demandada. Cítese y emplácese a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de Santa Fe para que en el término de ley comparezcan a tomar intervención que estimen corresponder y manifiesten el interés fiscal que pudieren tener en estos autos (art. 24 inc. d Ley 14.159), bajo...

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