JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 450086 Jun. 10 Jun. 16)
Fecha | 16 Junio 2021 |
Número de registro | 450086 |
Emisor | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA |
Por disposición de la Jueza del Juzgado de Distrito de Villa Ocampo Nº 17 en lo Civil Comercial y Laboral, se ha ordenado en el marco de los autos caratulados: CANTERO, GABRIELA DEL CARMEN s/Quiebra; (CUIJ N° 21-26323020-2). Villa Ocampo, 04 de Junio de 2.021: Autos y vistos: Estos caratulados: CANTERO, GABRIELA DEL CARMEN s/Quiebra; (CUIJ N° 21-26323020-2), tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 17, de esta ciudad de Villa Ocampo, y Considerando: ...Resuelvo: 1) Disponer la apertura de la quiebra de Gabriela Del Carmen Cantero, D.N.I. N° 28.026.840, CUIL Nº 28-28026840-8, con domicilio real en calle López y Planes 1.783, de la ciudad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, y a los efectos legales en calle San Martín 1.247, de esta ciudad. 2) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación de la fallida en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes al Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). 5) Disponer la prohibición a la fallida de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación de dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522, oficiándose a tal fin. 6) Designar audiencia a los efectos del sorteo del Síndico, la que se realizará...
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