JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 424396 Sep. 9 Sep. 15)

Fecha15 Septiembre 2020
Número de registro424396
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: GIMENEZ, ERICA MARIANA s/Quiebra - (CUIJ 21-26168477-9; Expte. 569/2018), por resolución de fecha 11 de diciembre de 2018 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts.288 y 289, ley 24.522) de la Señora Erica Mariana Giménez, DNI N° 35.023.169, CUIL N° 27-35023169-8, argentina, mayor de edad, soltera, empleada en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, con domicilio real —según manifiesta- en Barrio San Francisco Javier y constituyendo domicilio procesal en calle Libertad N° 1707, ambos en esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 horas de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc. 5 LCQ). (...) 9) Fijar hasta el ... inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra Resolución: San Javier, 18 de agosto de 2020. Autos Vistos: ... Resulta: ... Y Considerando: ...Resuelvo: 1) Fijar hasta el día lunes 19 de octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico Art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días martes 20 de octubre de 2020 y el lunes 02 de noviembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de...

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