JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 424271 Sep. 9 Sep. 15)
Fecha | 15 Septiembre 2020 |
Número de registro | 424271 |
Emisor | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA |
Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: GONZÁLEZ, MANUEL ANTONIO s/Quiebras (CUIJ 21-261689925), por resolución de fecha 07 de febrero de 2020 se ha resuelto: ( ... ) 1) Declarar la quiebra (arts.288 y 289, ley 24.522) del Señor González, Manuel Antonio; DNI N° 14.556.533, CUIL N° 20-14556533-3, argentino, mayor de edad, dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Santa Fe, con domicilio real en calle Florián Paucke 1425 y procesal constituido en calle General López 790, ambos de la ciudad de San Javier. ( ... ) 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 horas de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art.88 inc.4 LCQ); b) Intimar al fallido para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc. 5 LCQ). (…) 9) Fijar hasta el ... inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra Resolución: San Javier, 14 de agosto de 2020. Autos y Vistos: Estos caratulados: González, Manuel Antonio s/Quiebra (CUIJ 21-26168992-5), que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 20 de esta ciudad, de los que Resulta: Que el vencimiento de los plazos establecidos en la Sentencia de declaración de quiebra dictada en autos, en fecha 07/02/2020 (fs. 42 a 45), ha comenzado a producirse, sin que haya existido la posibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado. Ello, en virtud de la Feria Judicial Extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en consecuencia con lo decretado a nivel nacional con motivo de la cuarentena dispuesta en el contexto de Pandemia...
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