JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 448969 Jun. 02 Jun. 08)
Fecha | 08 Junio 2021 |
Número de registro | 448969 |
Emisor | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA |
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario en autos: CACERES, RUBEN DARIO s/Solicitud propia quiebra; 21-02940925-8 (168/2021) mediante resolución N° 560 de fecha 18/05/21, se ha resuelto: 1) Declarar en estado de falencia a Rubén Dario Caceres, DNI N° 35.772.031, con domicilio en calle Alem N° 2380, Dto. 1° de Rosario. 2) Anótese la inhibición general del fallido, en el Registro General de Propiedades, Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda y comuníquese la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales, debiendo este punto ser cumplido a través de la Sindicatura. Hágase saber que la sindicatura deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo de 30 días, bajo apercibimientos de ley. 3) Intímese al fallido y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquel a ponerlos a disposición de la sindicatura. 4) Ofíciese al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) a efectos de que informe respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten titularidad del fallido en todo el país, al Registro General y a la API sección patentes, a fin de que informen si el fallido posee bienes registrables a su nombre, y al Banco Central de la República Argentina a fin de que haga saber a todas las entidades bajo su control que deberán informar si el fallido opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones, absteniéndose de contestar en caso negativo. 5) Prohíbese hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de ineficacia. 6) Reténgase la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. 7) Hágase saber al fallido, que no podrá ausentarse del país sin previa autorización judicial, hasta la presentación del informe general por parte de la sindicatura. Ofíciese a los fines de lograr las comunicaciones necesarias para asegurar lo dispuesto por el art. 103 de la L.C.Q Hágase saber a la sindicatura que conforme Disposición Ministerial N° 914/11 de la Dirección Nacional de Migraciones las medidas de restricción de salida del país caducan automáticamente a los seis meses, estando a su cargo solicitar su renovación silo estimara conveniente. 8) Proceda el Sr. Síndico que se designe a la traba de embargo del salario del fallido hasta la proporción de ley (para el caso que el salario no superen el doble del salario mínimo vital...
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