JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 425945 Oct. 1 Oct. 7)

Fecha07 Octubre 2020
Número de registro425945
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: YACOVELLA, NORMA BEATRIZ s/Solicitud Propia Quiebra (21-0209983-8), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 31/08/2020. Autos Y Vistos... Resulta… Considerando… Resuelvo:

1- Declarar la quiebra de Norma Beatriz Yacovella, apellido materno Buscaroni, argentina, DNI N° 17.452.149, soltera, mayor de edad, empleado de la Municipalidad de la ciudad Santo Tomé, domiciliado realmente en calle Santiago del Estero N° 3482 de la ciudad de Santo Tomé y constituyendo domicilio legal en calle 3 de Febrero N° 2761, Piso 5°, oficina 5 de esta ciudad.

2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose.

3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes.

4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico.

5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal.

6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar.

7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará.

8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose.

9- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ.

10- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a la orden del...

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