JUZGADO Primera Instancia (S/C 382290 Mar. 8 Mar. 12)

Fecha12 Marzo 2019
Número de registro382290
EmisorJUZGADO Primera Instancia

Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ MIGUEL GEORGE S/Apremio”, Expte. 21-22764335-5, ha dictado la siguiente resolución: “Nº 1904. Arroyo Seco, 13/08/2018. VISTA... RESUELVO: 1-Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5- Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $13.078,64.- en concepto de capital, con más la suma de $6.539,32.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5o66 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, Lo66). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7-Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN...

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