JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 363353 Ag. 7 Ag. 9)

Fecha09 Enero 2018
Número de registro363353
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de] Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/CHIUMMIENTO MARCELA y Otros s/Apremio” E. NRO. 512/17, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 30 de Junio de 2017. Cumplimente con el art. 5 de la Ley 10244 y se proveerá. (23). Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nro. 2482. Arroyo Seco, 29 de Noviembre de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CHIUMMIENTO MARCELA s/Apremio, E.512/17. Resuelvo: 1.- Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento ala escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5 Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 20.806,77 en concepto de capital con más la suma de $ 10.403,68 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo reden podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo. Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al...

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