JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 362498 Jul. 27 Ago. 2)

Fecha02 Agosto 2018
Número de registro362498
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de la Dra. Lilián M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: ROMERO, NATALIA MARÍA DEL VALLE s/Quiebra; Expte. N° 153/2018, por resolución de fecha 03 de Mayo de 2018 se ha dispuesto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts.288 y 289, ley 24.522) de la Señora Natalia María Del Valle Romero, DNI N° 31.578.198, argentina, mayor de edad, empleada del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real en calle Pública s/n Barrio El Once y constituyendo procesal en calle Nicasio Oroño 2354, ambos de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar al fallido para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc 5 LCQ). (...) 9) Fijar hasta el 15 de Junio de 2018 inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra Resolución: San Javier (Santa Fe), 29 de Junio de 2018. Autos y Vistos:... Resulta: ... Considerando:... Resuelvo: I) Fijar hasta el día 12 de Septiembre de 2018 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida el Art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días 13 de Setiembre de 2018 y 27 de Septiembre de 2018 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Periodo de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en...

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