JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 471137 Feb. 14 Feb. 18)
Fecha | 18 Febrero 2022 |
Número de registro | 471137 |
Emisor | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA |
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la l4ta. Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Marcelo Quaglia, en los autos caratulados: TRIVISONNO, DARIO NICOLÁS s/Concurso Preventivo”, CUIJ 21-02911246-8, por resolución N° 17 de fecha 04/02/22, se ha dispuesto lo siguiente: 1) Declarar la quiebra indirecta de Trivisonno Darío Nicolás, de apellido materno Dardi, DNI 17.152.058, con domicilio real en calle Eva Perón 7267 y legal en calle Balcarce 1511 Piso 8 Oficina 2, ambos de la ciudad de Rosario; 2) Confirmar en el cargo al síndico designado en autos, CPN Clara Graciela Echecury; 3) Ordenar la publicación de edictos en la forma prevista en el art. 89 de la ley 24.522 en el Boletín Oficial; 4) Fijar el día 16/03/2022 como fecha hasta la cual los acreedores posteriores a la presentación del concurso deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos, acompañando los títulos justificativos de los mismos. Se hace saber que los acreedores que hubieran obtenido verificación en el concurso preventivo no deberán verificar nuevamente, procediendo la Sindicatura a recalcular sus créditos según su estado; 5) Hacer saber que la sindicatura deberá presentar el informe individual en fecha 27/04/22 y el informe general en fecha 10/06/22; 6) Ordenar se comunique la apertura de la quiebra al Registro de Procesos Concursales, Registro Público de Comercio y se anote la inhibición general de bienes del fallido en los Registros correspondientes; 7) Intimar al fallido para que en el término de 24hs. entregue al síndico la documentación relacionada con su actividad; 8) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces; 9) Intimar al fallido y a los terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquel; 10) Oficiar a la MEU a fin de que informe sobre juicios contra el fallido y a los Juzgados donde tramitaren juicios contra éste, a los fines normados por el art. 132 de la Ley 24.522; 11) Hacer saber al fallido que sólo podrá salir del país previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 de la Ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes; 12) Desapoderar al fallido de los bienes de su propiedad existentes a la...
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