JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 347040 Feb. 14 Feb. 16)

Fecha16 Febrero 2018
Número de registro347040
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CUNEO ALCIDES J. s/Apremio” Expte. N° 914/17, ha dictado la siguiente resolución: “Nº 2425. Arroyo Seco, 21/11/2017. Vista... Resuelvo: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3- Aceptar el domicilio ad iitem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5- Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $14.035,98.-en concepto de capital, con más la suma de $7.017.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho dias, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín...

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